Análisis legislativos
Revisamos proyectos de ley con rigor y perspectiva crítica.
Últimos análisis
| Número | Título | Contenido | Análisis |
|---|---|---|---|
| PL 43 | La reforma que criminaliza el derecho a la protesta | Este proyecto de ley busca crear el delito de “apología al delito” y agrava las penas para periodistas, líderes sociales y personas con capacidad de convocatoria. | Ver ficha → |
| PL 39 | La reforma que permitiría salirse de la Corte IDH | Este proyecto de ley busca autorizar al Ejecutivo a denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. | Ver ficha → |
| PL 34 | La reforma que permitiría la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores | Este proyecto de ley busca permitir la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores y ampliar su mandato de 4 a 5 años. | Ver ficha → |
¿Cómo nace una ley en el Perú?
Entender las etapas del proceso legislativo es clave para saber cuándo actuar y en qué momento la ciudadanía puede incidir. Haz clic en cada paso para ver el detalle.
Los congresistas, el presidente de la República, las instituciones autónomas o los ciudadanos presentan una iniciativa legislativa ante el Congreso.
Arts. 107 y 110 Reglamento Cámara de DiputadosLa iniciativa es derivada a una comisión ordinaria para su estudio, dictamen y posterior votación en el Pleno.
- aSe destina a una comisión ordinaria
- bLa comisión aprueba el dictamen
- cPasa al Pleno para su aprobación
Se revisa la iniciativa en una comisión ordinaria del Senado y se decide su suerte.
- aAprobar igual o con cambios (sin desnaturalizar la propuesta)
- bSe envía al Pleno del Senado para su aprobación
- cAprobado, se firma la autógrafa y se envía al Ejecutivo
El presidente de la República recibe la autógrafa de ley y tiene 15 días hábiles para promulgarla o devolverla al Congreso con observaciones. Si no actúa en ese plazo, la promulga el presidente del Congreso.
Art. 108 Constitución Política del PerúUna vez promulgada, la ley se publica en el diario oficial El Peruano y entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo que la propia ley establezca otra fecha.