Análisis / Institucionalidad democrática

Institucionalidad democrática

PL 43Proyecto de Ley 43-2026-2031-CD

La reforma que criminaliza el derecho a la protesta

El 14 de agosto de 2026, el diputado Aldo Bravo Quispe (Renovación Popular) presentó un proyecto que crea el delito de “apología al delito agravado”: de 4 a 6 años de prisión para quien, por cualquier medio de comunicación o red social, “promueva, solicite, señale, aliente, justifique o legitime” el uso de explosivos u otros medios peligrosos durante una “crisis política” o “conflicto social”. También agrava cualquier delito cuando se cometa por un medio de difusión o lo cometa un “líder de opinión”, “influencer” o persona con “capacidad de convocatoria pública”. Se advierte que la figura no describe apología, sino algo mucho más cercano a la incitación — con un margen de aplicación mucho más amplio.

A quién afecta y cómo, en concreto

Periodistas.

La ANP registra 140 ataques a la prensa en lo que va de 2026, el más frecuente el discurso estigmatizante desde actores estatales, y documenta un patrón de 30 a 35 periodistas judicializados cada año por su labor. Su presidenta advirtió que la sola condición de periodista podría convertirse en agravante bajo el nuevo artículo 46. Cubrir una protesta, entrevistar a un dirigente o difundir una consigna quedaría dentro del margen de aplicación del tipo penal.

Líderes indígenas y ambientales.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos documentó 733 casos de criminalización de defensores ambientales, indígenas y sindicales entre 2000 y 2024 AIDESEP reporta cerca de 60 líderes amazónicos amenazados o criminalizados solo en 2024, en un país donde ya fueron asesinados 35 líderes indígenas desde 2013 por defender sus territorios. Son exactamente el perfil —“dirigente social o gremial”, persona “con capacidad de convocatoria”— que el artículo 46 reformado señala como agravante.

Cualquier persona que convoque o comente una protesta en redes.

La propia exposición de motivos usa como ejemplo problemático la frase “vamos a cerrar las carreteras”. El tipo penal no exige que el mensaje identifique un destinatario, ordene un delito concreto o produzca un peligro inmediato — basta con que “genere un riesgo” en un contexto de “crisis política”, término que la ley no define.

El sector político vinculado a las protestas de 2022-2023.

Esas movilizaciones —las más grandes del país en años recientes, articuladas en torno a la vacancia y posterior condena de Pedro Castillo— ya fueron enfrentadas con una represión estatal severa: 18 muertos solo en la masacre de Juliaca y cerca de 50 fallecidos a nivel nacional. El PL se inscribe en la misma coyuntura en que, en julio de 2026, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria calificó de arbitraria la condena de Castillo y pidió su liberación — es decir, llega justo cuando ese sector político vuelve a ser foco de tensión.

Por qué genera alerta

No es apología: es un delito de incitación disfrazado.

El Tribunal Constitucional exige que la apología se refiera a un delito ya cometido; el artículo 316-B castiga “promover” o “solicitar” el uso futuro de un medio peligroso — eso es instigación, una figura con estándares más exigentes que el proyecto no incorpora.

Usa un lenguaje que ni jueces ni ciudadanos pueden delimitar.

“Crisis política”, “conflicto social”, “genere un riesgo”, “cualquier otro medio idóneo”, “líder de opinión”: ninguno tiene definición legal. El Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucionales tipos de apología por esta misma razón de imprecisión (lex certa).

La pena es más alta que la del daño que castiga.

4 a 6 años de cárcel por un mensaje que puede no causar ninguna lesión, muerte ni daño material — sin exigir explosivo real, destinatario identificado ni riesgo inminente comprobado.

El efecto no se mide en condenas, sino en autocensura.

La sola apertura de una investigación, la incautación de un teléfono o una citación fiscal ya castigan, aunque el caso termine archivado. Ese costo lo asumen no solo los procesados, sino todos los que ven lo que le pasó a otro y deciden no publicar, no convocar, no denunciar.

El diagnóstico que lo justifica es unilateral.

La exposición de motivos describe agresiones contra policías y militares, pero omite que el relator especial de la ONU concluyó que las fuerzas de seguridad hicieron un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza en esas mismas protestas, y rechazó que se estigmatizara a los manifestantes como terroristas.

No existe en ninguna otra democracia de la región.

El Consejo de la Prensa Peruana señala que ningún Estado democrático comparable ha planteado o aprobado una norma de este tipo.

En una frase

El proyecto no distingue entre quien llama directamente a usar un explosivo y quien convoca una marcha, cubre una protesta o denuncia un abuso policial. En un país donde denunciar cuesta ya 733 procesos contra defensores ambientales, indígenas y sindicales y 140 ataques a periodistas en lo que va del año, esa falta de distinción no es un detalle técnico: es el riesgo central de la norma.