El 12 de agosto de 2026, el diputado Heber López Letona (Partido Cívico Obras) presentó un proyecto que reduce el estándar probatorio para dictar detención preliminar y extiende de 72 horas a 15 días el plazo de detención para al menos 11 delitos —incluyendo robo agravado, secuestro y extorsión— aunque el acusado no pertenezca a ninguna organización criminal. El proyecto se presenta como una herramienta contra la inseguridad; en la práctica, reduce el control judicial justo en el momento en que una persona es privada de su libertad con menos evidencia.
Órdenes de captura que ya no caducan.
Para estos mismos delitos, las requisitorias dejarían de vencer a los 6 meses. Sin ese vencimiento desaparece la revisión periódica que hoy obliga a reevaluar si la orden de captura sigue siendo pertinente — una persona podría permanecer bajo orden de captura indefinidamente, sin que nadie vuelva a examinar si la evidencia inicial se sostiene.
Mayor probabilidad de que la propia detención termine anulada — y el proceso, frustrado.
Una detención dictada con motivación débil es más vulnerable a ser revocada por hábeas corpus. Eso no solo libera al detenido: puede excluir la evidencia obtenida durante esa detención, debilitando el caso incluso contra quien sí cometió el delito.
Por qué genera alerta
Rompe un límite explícito de la Constitución.
El artículo 2.24.f fija una lista cerrada para el plazo de 15 días: terrorismo, espionaje, tráfico de drogas y delitos de organización criminal probada. Extenderlo a delitos comunes sin acreditar organización criminal no es un ajuste de detalle: es una modificación que, según el propio análisis jurídico, tiene altas probabilidades de ser declarada inconstitucional.
Contradice estándares interamericanos vigentes para el Perú.
La Corte IDH ha establecido que ninguna detención puede basarse en presunciones automáticas por tipo de delito: exige siempre una evaluación individualizada del riesgo de fuga u obstaculización. En el caso J. vs. Perú (2013), advirtió que ni siquiera investigar delitos graves justifica debilitar el control judicial sobre la detención. El Comité de Derechos Humanos de la ONU va más allá: una detención basada en un catálogo abstracto de delitos es “arbitraria per se”.
La motivación “sucinta” puede volver el control judicial un trámite formal.
Si la ley le exige al juez solo una verificación superficial, el filtro que hoy evita detenciones injustificadas pierde sustancia — no porque el juez decida mal, sino porque la propia norma le exige decidir con menos.
Es la tercera reforma a la misma figura en menos de dos años.
La Ley N.° 32181 (dic. 2024) eliminó la detención preliminar sin flagrancia; la Ley N.° 32255 (mar. 2025) la restituyó elevando el estándar probatorio; este proyecto (ago. 2026) ahora busca bajarlo de nuevo. Cada cambio obliga a fiscales, jueces y policías a reentrenar criterios, y alimenta más litigios constitucionales — inestabilidad que termina golpeando tanto a las víctimas como a los propios acusados.
No hay evidencia de que resuelva el problema que dice atacar.
La exposición de motivos cita el aumento de denuncias, pero no muestra qué proporción de casos fracasa específicamente por el estándar de motivación actual. Es el patrón de la “legislación simbólica”: responde a la alarma social sin tocar las causas reales de la impunidad (capacidad de investigación, articulación policía–fiscalía, inteligencia financiera).
En una frase
El proyecto no distingue entre el jefe de una organización criminal y cualquier persona señalada por un delito común: a ambos les aplicaría el mismo régimen de detención de 15 días con la motivación judicial más débil que permite el sistema — un diseño que, lejos de dar más seguridad, multiplica el riesgo de detenciones arbitrarias y de que los casos terminen cayéndose por vicios de origen.
Seguridad ciudadana